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Tema: Declaracion locti

  1. #1
    const4myl
    Guest

    Declaracion locti

    Hola buenas tardes, necesitamos saber como es el procedimiento de la declaracion les explico la empresa obtuvo en el 2009 ingresos mayores a las 100.000 U.T.que dice la norma pero no se realizo nada correspondiente a esta ley ni aportes ni declaracion.cuales son los pasos a seguir que hacer?

    por favor informar fechas de los talleres o cursos correspondiente a esta ley

  2. #2
    Principiante Avatar de jose.hernandez
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    Cita Iniciado por const4myl Ver Mensaje
    Hola buenas tardes, necesitamos saber como es el procedimiento de la declaracion les explico la empresa obtuvo en el 2009 ingresos mayores a las 100.000 U.T.que dice la norma pero no se realizo nada correspondiente a esta ley ni aportes ni declaracion.cuales son los pasos a seguir que hacer?

    por favor informar fechas de los talleres o cursos correspondiente a esta ley
    Buenos días estimado (a) const4myl, gracias por participar.

    Con respecto al caso planteado sugerimos las siguientes recomendaciones:
    1- Si durante el año 2009 la empresa obtuvo mas de 100.000 UT´s y no realizaron ningún tipo de inversión ó aporte enmarcados en lo establecido en el artículo 42 de la anterior LOCTI, pues deben enterar ÍNTEGRAMENTE el monto correspondiente de su obligación directamente en las cuentas bancarias del FONACIT antes del 31 de marzo del presente año.
    2- Proceder a ejecutar el proceso de registro en el portal SIDCAI dispuesto por el FONACIT, allí deberán insertar la data correspondiente a los ingresos 2009 y la información inherente al aporte (depósito bancario) realizado según lo indicado en el párrafo anterior.
    3- Una vez realizado el proceso de Declaración en el portal, esa información deberá ser enviada a la sede del FONACIT Caracas cuya dirección se encuentra en el portal del mencionado ente ó dirigirse a las oficinas del FONACIT de tu localidad a consignar la documentación correspondiente a la Declaración.
    4- Evidentemente, con la reforma deberán también declarar los ingresos del 2010 (siempre y cuando sean superiores a 100.000 UT´s), aplicar la alícuota dispuesta en la ley anterior y enterar tal cantidad de dinero mediante depósito bancario en las cuentas del FONACIT y repetir lo planteado en los pasos 2 y 3. La fecha tope para realizar esto, es igualmente el 31 de marzo de 2011

    Esperando haber sido de ayuda y aprovechando para ofrecerte nuestros servicios de asesoría a efectos de cálculos y consideraciones adicionales en la Declaración/Aporte 2010, puedes contactarnos por el teléfono (0241) 824.75.55 ó a través de contacto@finanzasytributos.com

    Hasta pronto.

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